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jueves, 7 de junio de 2012

DOS PERSPECTIVAS PARA LA ELECCIÓN DEL TEMA DE TESIS



¿Cómo llegamos a producir nuestro tema de tesis? La respuesta vale para los que no tienen tema de tesis y aún para los que ya tienen, porque no es ocioso conocer el procedimiento.

Propongo dos perspectivas: Una ajena y otra propia. La ajena corresponde a Zorrilla y Torres. La propia es una propuesta que ha resultado de la aplicación de la extensión y la comprensión, las dos propiedades de los conceptos.

OBJETIVOS DE LA UNIDAD

En esta unidad deseamos que ustedes aprendan el procedimiento para crear su tema de tesis desde el método deductivo y apliquen las propiedades de los conceptos para hacerlo.

 

PERSPECTIVA DE ELECCIÓN DE TEMA DE TESIS SEGÚN ZORRILLA Y TORRES


Vamos a exponer la propuesta de Zorrilla y Torres orientándola a las ciencias jurídicas, sugiero que tengamos a mano un programa de la asigntura de su interés. Estos son los pasos:

1. Área temática



La licenciatura de derecho está dividida en áreas: Penal, Constitucional, Administrativa, Civil, Procesal penal, Procesal civil, Ambiental y cada una de sus asignaturas están provistas de programa de estudio.

2. Tema general


El área está descrita en un programa de estudio: Derecho penal, constitucional, etc. Búsquelo. Escoja su tema general. Es recomendable, presentar varias opciones, y escoger una que será su alternativa. ¡Comience a leer!

3. Tema específico


Después de elegir el tema general, lo dividirá en varios temas específicos y procederá a escoger uno de ellos.

4. Especificación del tema específico


Vamos a decir que significa "especificación" cuyo contenido nos llevará inmediatmente al verbo "especificar".
 
 "Especificación" significa:

1. f. Acción y efecto de especificar.

2. f. Der. Modo de adquirir alguien la materia ajena que se emplea de buena fe para formar obra de nueva especie, mediante indemnización del valor de aquella a su dueño.

Y especificar es:


(De específico).

1. tr. Explicar, declarar con individualidad algo.

2. tr. Fijar o determinar de modo preciso.

 El tema específico será especificado, es decir, delimitado razonablemente y será ese el que presentará a las autoridades para llevar a cabo la investigación científica. ¿Cómo delimitar razonablemente el tema específico? 

Especificar el tema específico tiene el resultado del título de la tesis. Quiero que veamos varias recomendaciones para título de tesis que equivalen para la acción de especificar el tema específico. 

Dichas recomendaciones aparecen en la tercera presentación de tres que tenemos en la entrada Partes de un anteproyecto, Plan y Modelo de tesis. Diríjanse a las láminas 18, 19 y 20.

De todas maneras las vamos a recordar aqui:

El título es informativo y conciso, indica: objeto de la investigación, lugar y tiempo, no usa abreviaturas. Se recomienda no usar los términos “un estudio…”, “una investigación”. No es recomendable hacerlo demasiado corto, por ejemplo: “Estudio de clima organizacional”. Cuidar que no lleve palabras superfluas, por ejemplos: “Estudios sobre”, o “Investigaciones sobre”, u “Observaciones acerca de” (palabras superfluas). Los títulos deben ser específicos, por ejemplo: “Acción del clima organizacional sobre el desempeño laboral”. La sintaxis de los títulos es importante. El título es una etiqueta, no una oración gramatical (con sujeto, verbo, complemento).


ELECCIÓN DEL TEMA TESIS DESDE LA PERSPECTIVA DE LA LEY DE LA EXTENSIÓN Y LA COMPRENSIÓN

 



El concepto tiene dos propiedades que son la extensión y la comprensión. La extensión se refiere a su aspecto cuantitativo, número o cantidad de objetos que abarca, y la comprensión indica la parte cualitativa, las características que contiene (Escobar, 2004). La relación de estas dos propiedades son inversamente proporcionales.

El objeto de tema de tesis participa de las dos propiedades con las cuales podemos crear el término que expresaría nuestro concepto de tesis. El tema de tesis es un tema específico que hemos llegado hasta él después de haber identificado el área o las áreas dentro de la cual se halla el tema general que, a su vez, es de donde hemos sustraído el tema específico. Dicho de otra forma, el tema específico es el resultado de haber llevado el tema general a su mínima extensión y su máxima comprensión. Defícilmente, casi imposible halla otro igual. Podrían parecerse los términos, pero el concepto comprendido no será el mismo. Y nunca podrá ser el mismo porque lo hemos realizado a través de la ley de la extensión y la comprensión.

Cuando elaboramos un concepto tomamos en cuenta la ley de la extensión y la comprensión. ¿Significa que nuestro tema específico y un concepto se realizan por la operación de la ley de la extensión y la comprensión? En nuestra opinión, lo realizamos de forma similar.
  • Según la extensión, clasificamos conceptos según sean:
Genéricos o supraordenados, conceptos de mayor extensión y menor contenido: Fórmula, regla, norma, norma jurídica, norma jurídica dominicana, Ley 76-02.
Específicos o subordinados, son conceptos que se hallan en otros conceptos de más inmediación: Los mismos que vimos en supraordenados, pero vistos en orden ascedente, es decir, "ley 76-02, norma jurídica dominicana, norma jurídica, etc.
Coordinados, conceptos especies que tienen un mismo concepto genérico o supraordenado: norma jurídica y norma moral, ¿qué concepto tienen en común? ¡Norma! Ambos son normas.
  • Otra clasificación complementaria de la anterior (Escobar, 2003:71) es: 
Universales, que identificamos con la palabra "todos" y aplican para todos los conceptos de la misma especie: Todas las normas, todos los políticos, etc., que aún no citemos dicha palabra queda implícita su totalidad: La norma, el político, etc.
Particulares, que identificamos con la palabra "algunos" y se refieren a una parte del todo: Algunos políticos, algunas normas, etc.
Individuales o singulares, como la ley 76-02 que es código procesal penal de la República Dominicana, haciendo referencia a un individuo. 
  • Según su comprensión, clasificamos conceptos según sean simples, complejos, abstractos y concretos.
Simples, y sólo hay uno que es el concepto "SER" (llamado "ente" o "cosa"), su particular característica es "tener o poder ser" (Escobar, 2003).
Complejos, conceptos que formamos "a partir de otros conceptos", el nexo entre ellos no tiene relación de necesidad: "Los derechos humanos durante los gobiernos del fallecido Presidente de la República Dominicana, Dr. Joaquín Balaguer", "las sentencias de la Suprema Corte de Justicia en materia de seguridad social", etc.
Abstractos, en general todos los conceptos son abstractos, pero aquí usamos el término "abstracto" para refererinos a aquellos conceptos cuyo objeto no puede ser percibido por los sentidos: honor, voluntad, justicia, deber, bien común, inteligencia, etc.
Concretos, son aquellos conceptos que se refieren a objetos que podemos captar con los sentidos: hombre, piedra, etc. Escobar señala que son aquellos que "expresan un contenido, haciendo referencia a un sujeto que lo posee o sustenta. Por ejemplo: bello, inteligente, hombre, etcétera".
  • Según su perfección, los hay claros, oscuros, distintos.
Claros, que podemos distinguir de otros sin dificultad, aún sean parecidos. Escobar nos presenta el cocepto de lógica con respecto a la teoría del conocimiento.
Oscuros, contrario a los claros, no los podemos distinguir fácilmente, corresponden a los especialistas darlos a conocer, en derecho tenemos el concepto "causa" (1).
Distintos (detallados), de los cuales podemos conocer lo básico, pero los especialistas son los indicados para dar a conocer sus detalles y profundizar en ellos (Escobar, 2004): Derecho constitucional, podemos conocer lo básico, pero sus detalles solo los especialistas están en capacidad de darlos a conocer.


DE LA TEORÍA A LA ACCIÓN

 


La extensión habla del número de individuos a que haría referencia nuestro tema y la comprensión, las características que contiene. Mientras más extenso, menos contenido; Mientras menos extenso, más contenido. Nuestro tema de tesis debe ser de este último caso: Mientras menos extenso más contenido. Similar a la aplicación de la ley a los conceptos, hacemos lo mismo para la elaboración del tema de tesis.

Veamos estos conceptos:
  1. El Derecho, 
  2. El Derecho civil, 
  3. La Venta, 
  4. La Venta de inmueble, 
  5. La Venta de inmueble en República Dominicana, 
  6. La Venta de inmueble en la provincia de Higüey, 
  7. La Venta de inmueble en la provincia de Higüey en la década del 2000.
¿Cuáles de esos conceptos tiene más extensión? ¿Y cuál tiene mínima comprensión? De ésos conceptos, el que tiene más extensión y mínima comprensión es el concepto "Derecho". Y el que tiene más comprensión y mínima extensión es "La Venta de inmueble en la provincia de Higüey en la década del 2000".

A ninguno de nosotros se nos ocurriría como tema de tesis "El Derecho", porque probablemente consumiría la vida de todos, sería un trabajo enciclopédico. No se nos pide que hagamos una enciclopedia.

No pasa lo mismo con "La Venta de inmueble en la provincia de Higüey en la década del 2000", porque este concepto que podría ser un tema de investigación comprende lo que sabemos del concepto "El Derecho" y todos los demás conceptos que están debajo (El Derecho civil, la venta, etc.).

Maduramos nuestro tema de tesis después que lo hemos llevado a su mínima extensión y su máxima comprensión, en nuestro caso de ejemplo el tema "la venta de inmueble en la provincia de Higüey en la década del 2000".

Al tema de tesis le falta la acción, ¿la venta de inmueble...? Por ejemplo, podría ser: La mala práctica de la venta de inmueble en la provincia de Higüey en la década del 2000.



BIBLIOGRAFÍA



Física

Zorrilla, Santiago A. y Torres, Miguel X., 1992, Guía para elaborar la Tesis, 2da. Edición, McGraw-Hill, México.

Escobar, Gustavo, 2004, Lógica, Nociones y Aplicaciones, 2da. Edición, McGrawHill, México.

Fingermann, Gregorio, 1986, Lógica, Talleres Gráficos LITODAH, Argentina.

Digital:


Martín Pérez, José Antonio: Estudios de Derecho deObligaciones, pág. 284, disponible lunes 30 de abril del 2012.


Notas:
1. “La fama que precede al concepto de causa del contrato no es muy alentadora, considerando uno de los conceptos más oscuros y difíciles del Derecho civil, acusado de “incomprensible” y “misterioso”, de ser el “terror” de la doctrina europea (Martín Pérez, José Antonio: Estudios de Derecho de Obligaciones, obra citada en el enlace).

1 comentario:

  1. Y si el problema del tema que me interesa se ve afectado exactamente por esta ley de la extensión y comprensión, poniendo como ejemplo la corrupción ya que es un tema que quizás parezca complejo, pero más bien entiendo que no existe esa real lucha por su extinción mientras se anteponga al interés particular no solo de los políticos sino en nuestra cultura, ya que desde el sector público al privado la mayoría de dominicanos comete actos de corrupción sin pudor alguno, incluso veo como personas que pense en algun momento eran honestos confiesan que harían lo indebido solo por un interés particular, como si se tratase de una zona de supervivencia.

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